

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE 1ª UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LA MODIFICACIÓN DEL USO DE LOS MISMOS:
OBJETO.
Artículo 1º.-
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios y la modificación del uso de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1992 (TRLS/1992), artículo 21.1. y 2.d), del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
EDIFICIOS.
Artículo 2º.-
A efectos de esta Ordenanza tienen la naturaleza de edificios, las obras de nueva planta y también, los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística.
FINALIDAD.
Artículo 3º.-
La licencia de primera utilización u ocupación y la modificación del uso de los mismos, tiene por finalidad exclusiva:
a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida en su día.
b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.
c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.
d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectados.
SOLICITUD DE LICENCIA.
Artículo 4º.
1.- Los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio y la modificación del uso de los mismos, presentarán una solicitud dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Hornachos, la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del interesado, en su caso, de la persona que lo representa, así como la identificación del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad.
c) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.
2.- Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la preceptiva licencia de obra de nueva planta, reforma de estructura o ampliación.
b) Certificado de la finalización de la obra, y en su caso, de la urbanización, conforme al proyecto técnico aprobado, expedido por técnico competente, en la que se deberá de hacer constar que el inmueble reúne las condiciones de necesarias para ser ocupado.
c) Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, en su caso.
d) Justificante de haber abonado la tasa municipal.
ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA.
Artículo 5º.-
1.- La competencia para otorgar la licencia corresponde a la Alcaldía.
2.- La tasa se devengará conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal.
PROCEDIMIENTO.
Artículo 6º.
1º.- Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabándose los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y los que juzgue necesarios para resolver, fundamentando la conveniencia de recabarlos.
2º.- El informe de los Servicios Técnicos hará constar si la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras; si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; y si el edificio es apto para el uso a que se destina.
3º.- Los informes serán evacuados en el plazo máximo de diez días.
4º.- Si como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá de hacer constar en el informe técnico, la clase de infracción cometida, y su posible legalización.
Asimismo se indicará, a los efectos de la concesión de la licencia de primera ocupación o modificación del uso, si el edificio reúne condiciones de habitabilidad e higiene y a los solos efectos de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador. En este caso, la concesión de la licencia de primera ocupación o modificación del uso se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.
OBLIGACIÓN DE RESOLVER.
Artículo 7º.-
1º.- La Alcaldía deberá resolver la solicitud en el plazo de un mes.
2º.- La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.
OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DEL EDIFICIO.
Artículo 8º.-
1.- Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación, o modificación del uso.
2.- En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar de forma fehaciente a los adquirentes, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiere obtenido al tiempo de la enajenación.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA.
Artículo 9º.
1º.- Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.
2º.- El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde al Ayuntamiento, titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.
3º.- El Alcalde, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan, cortará el suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.
4º.- Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedida para las obras, en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.
5º.- El Ayuntamiento no podrá suministrar agua para uso doméstico, en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10º.-
Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios o modificación del uso, sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme dispone el artículo 261 de TRLS/1992 en relación con los artículos 242.2 del mismo cuerpo legal y 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de Junio de 1978.
Artículo 11º.
1º.- La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa del uno al cinco por cien del valor de la obra realizada, hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas, si la actuación realizada fuese legalizable, conforme dispone el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en relación con el artículo 275,a) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio.
2º.- Cuando la actividad señalada en el artículo anterior no fuese legalizable, será sancionada con multa del cinco al diez por cien del valor del edificio, planta, local o dependencia ocupada, conforme dispone el artículo 79 del Reglamento de Disciplina Urbanística, hasta el tope máximo de un millón de pesetas.
3º.- En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar.
PERSONAS RESPONSABLES.
Artículo 12º.-
En la primera ocupación de los edificios o modificación del uso sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fueren personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.
ORGANO COMPETENTE
Artículo 13º.-
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1K) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo que por éste se deleguen facultades en la Comisión de Gobierno.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 14º.-
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 15º.-
En lo no previsto en la presente ordenanza regirán los preceptos: Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio; de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de Junio de 1978, y la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que resulten de aplicación.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Hornachos, 19 de Enero de 2001
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